Martes, 30 de noviembre de 1999 |
| LEY 715 del 21 de Diciembre de 2001 |
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artÃculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución PolÃtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación especifica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.
Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
Promover planes, programas, estrategias y proyecto en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
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