Martes, 30 de noviembre de 1999 |
| Ley 100 de 1993 |
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
La Ley 100 de 1993 directamente prescribe las prestaciones sociales de los empleados públicos. Más el artículo 279 del mismo estatuto excluyó del “sistema integral de seguridad social” - que instituye - entre los otros servidores públicos, “a los afiliados al fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración”. La misma disposición agrega que “este fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida” (inciso 2o.), aunque no determina “las normas generales” para efectuarla. De manera que, según la transcrita disposición legal, las prestaciones sociales del magisterio no se rigen por la Ley 100 de 1993, sino por la Ley 91 de 1989 y por las que la completan y reforman.
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