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Martes, 30 de noviembre de 1999
LEY 1188 DE 25 ABRIL DE 2008.

Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.

LEY 1188 DE 25 ABRIL DE 2008.

POR LA CUAL SE REGULA  EL REGISTRO DE CALIFICACION DE PROGRAMAS DE EDUCACION SUPERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 10. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de

educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber

obtenido registro calificado del mismo.

El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de

la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el

cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de

educación superior.

Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado

mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará

la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la

Educación Superior, SNIES,y la asignación del código correspondiente.

Artículo 20• Condiciones de calidad. Para obtener el registro calificado

de los programas académicos, las instituciones de educación superior

deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los

programas y condiciones de calidad de carácter institucional:

Condiciones de los programas:

1. La correspondencia entre la denominación del programa, los

contenidos curriculares y el logro de las metas para la obtención del

correspondiente título.

2. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente

a las necesidadesdel país y el desarrollo cultural y científico de la Nación.

3. El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el

programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los

objetivos y sus correspondientes metas. /

4. La organización de todas aquellas actividades académicas qu ///

fortalezcan los conocimientos teóricos y demuestren que facilitan las metas del proceso formativo.s. La adecuada formación en investigación que establezca los elementos

esenciales para desarrollar una actitud (:rítica, la capacidad de buscar

alternativas para el desarrollo del país.

6. La adecuada relación, efectiva con el sector externo, que proyecte a la

universidad con la sociedad.

7. El fortalecimiento del número y calidad del personal docente para

garantizar, de una manera adecuada, las funciones de docencia,

investigación y extensión.

8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de:enseñanza

que faciliten el aprendizaje y permitan que el profesor sea un guía y

orientador y el estudiante sea autónomo y particiipante.

9. La garantía de una infraestructura física en aulas, bibliotecas,

auditorios, laboratorios y espacios para la recreación y la cultura, que

permitan la formación integral de los estudiantes como ciudadanos de bien

y garanticen la labor académica.

Condiciones de carácter institucional

1. El establecimiento de adecuados mel:anismos de selección y

evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia

por méritos y se impida cualquier discriminaCión por raza, sexo, credo,

discapacidad o condición social.

2. La existencia de una estructura administrativa y académica flexible,

ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación

superior.

3. El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere un

espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo.

4. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento

a largo plazo de los resultados ins titucionales, involucre la experiencia del

egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el

aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

5. La implantación de un modelo de bienestar universitario que haga

agradable la vida en el claustro y facilite la resolución de las necesidades

insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones

económicas y laborales.

6. La consecución de recursos suficientes para garantizar el cumplimiento

de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el

futuro, de acuerdo con las necesidades de la reg¡ióny del país.

Lo anterior, sin menoscabo de la viabilidad in!5titucional, las solicitudes de

registro calificado de los programas de las instituciones de educació

superior estatales tendrán plena financiación del Estado.El Ministerio de educación Nacional con los docentes y directivos

docentes fijará mediante resolución las características específicas de

calidad de los programas de educación superior. En el proceso de

definición de dichas características se identificarán los elementos

generales de cada programa, sin perjuicio de que las instituciones de

educación superior puedan incluir en sus currículos elementos que los

particularicen, en virtud de no afectar la potestad constitucional en

materia de la autonomía universitaria.

Artículo 3°. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6)

meses, contados a partir de la fecha de radicación, en debida forma, y con el

cumplimiento de requisitos exigidos, de la correspondiente solicitud. En el

curso de la actuación se designarán los respectivos pares académicosquienes

deberán realizar visita de verificación con la coordinación de un funcionario

del Viceministerio de educación superior y, quien coordinará la presentación

del informe evaluativo ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión

Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educación superior,

Conaces, Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de

EducaciónNacionalel otorgamiento o no del registro calificado.

A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro

calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de

Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o

no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio

comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie

ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que

hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código

Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación

disciplinaria en contra del funcionario responsable.

Parágrafo. A la institución de educación superior le asisten los derechos

consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. La información que reciba el Ministerio de Educación

Nacional en desarrollo de los procesos de evaluación y verificación de los

programas y de las instituciones de Educación Superior, tendrá el carácter

de reserva, y solo podrá ser conocida por la correspondiente Institución a

través de su representante legal o apoderado.

El Ministerio de Educación Nacional publicará en el Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior, SNIES, las decisiones favorables

los correspondientes procesos de evaluación.Artículo S°. Todas las instituciones de Educación Superior podrán

ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel

profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando

cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y

ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías

educativas.

Artículo 6°. Las Instituciones de educación superior, respecto de los

programas académicos en funcionamiento y que tengan en curso

solicitud de registro calificado, y hayan pres'entado las mismas en los

términos fijados por el Ministerio de Educación Nacional, mientras se

resuelven dichas solicitudes, podrán ser objetel, sin restricción alguna de

- las diferentes fuentes de recursos y programas de financiación para

estudiantes, programas e instituciones de Educación Superior que se

ofrecen por entidades públicas privadas, de carácter mixto o del sector

solidario y el Icetex.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga

todas las disposiciones que le sean contrarias, €:nespecial el artículo 1° del

Decreto 2566 de 2003.

LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

EL SECRETARIO GENERAL L H. SENADO DE LA REPUBLICA,

 

 
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